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La emisión de prefacturas, que se constituye en desacato a la Circular externa 0015 de julio de 2011, la cual prohíbe esta acción por parte de bares y restaurantes, fue la principal causa para que en el último trimestre del año anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, procediera al sellamiento de algunos de éstos establecimientos.
La norma, que fue expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, contiene instrucciones precisas sobre la |
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expedición de facturas por consumo de bebidas y alimentos en bares, restaurantes, clubes sociales o culturales, grilles, discotecas, cafeterías y similares, y deja claro que bajo ningún motivo se puede expedir una prefactura.
Dicha circular modificó el numeral 2.4 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única, con el fin de que el propietario del establecimiento expida la correspondiente factura de venta o documento equivalente, ya que las precuentas se prestan para la evasión del IVA. Según la DIAN, por esta práctica la evasión del IVA se aproxima al 25%, lo que equivale a casi 10 billones de pesos, aunque no se conoce con exactitud cuánto de este porcentaje le corresponde al sector restaurador.
En caso de detectar tales irregularidades –no facturar o no cumplir con los requerimientos de la normativa- la DIAN está en la obligación de proferir un pliego de cargos contra el lugar (acto administrativo mediante el cual se le informa al contribuyente que cometió una irregularidad) y le da un plazo para defenderse. Una vez presentada la defensa, la administración tributaria toma una decisión: si la defensa es satisfactoria, se archiva el expediente; en caso contrario, se notifica una resolución de sanción (acto administrativo) que corresponde a un sellamiento por tres días. Si el contribuyente reincide, la sanción es por diez días, y si incurre nuevamente en la falta, se sella definitivamente el establecimiento. |