¿Quiénes Somos?
Ediciones impresas
Paute aquí
Contáctenos
Suscripción
 
 
  Inicio
  Multimedia
  Newsletters anteriores
  Clasificados
  Sociales
  Legislación







>

Documento sin título

Majer Abushihab. Abogado especializado en derecho penal, egresado de la Universidad El Rosario de Bogotá; candidato a Magíster en derecho penal en la Universidad Santo Tomás en convenio con la Universidad de Salamanca; redactor del área penal en Legis S.A.; director de la revista Derecho penal contemporáneo de Legis, y docente de derecho procesal penal y derecho penal familiar de la Universidad El Rosario.

Entre los operativos realizados por la Secretaría Distrital de Salud y la Policía colombiana durante 2010, se incautaron 58.963 botellas de licor adulterado, se decomisaron más de 20 mil botellas en un tiempo récord de dos semanas, y se sellaron centenares de establecimientos y bares que incurren en este tipo de delito en Colombia.

Los comerciantes que venden licor adulterado se ven expuestos a severas sanciones legales y administrativas. Majer Abushihab, abogado especializado en derecho penal, las explica: “En materia penal, si la venta de licor adulterado se realiza a conciencia, se incurre en el delito de imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias, dispuesto en el artículo 373 del Código Penal, que sanciona a aquella persona que imite o simule productos o sustancias alimenticias con el fin de suministrarlas, distribuirlas y comercializarlas. La pena de prisión es de 5 a11 años”.

Las personas jurídicas son los representantes legales que están llamados a responder por los actos delictivos cometidos en su establecimiento; pero si varias personas sabían del hecho y/o se estaban beneficiando, responderán igualmente ante la ley en cualquiera de estas modalidades. Los coautores, autores, determinadores o cómplices, según sus aportes ante el delito y su grado de participación, recibirán su respectiva sanción.

Por otra parte, si el licor adulterado llegase a causar una lesión sobre el consumidor o inclusive hasta la muerte del consumidor, se hablaría entonces, en este último caso, de homicidio e implicaría una sanción penal específica.

Vías de denuncia
Según el tipo de delito, casi todas las lesiones ocasionadas por éstos son querellables, es decir, que la persona afectada es a quien le corresponde imponer la querella. El término de tiempo de denuncia es de hasta seis meses después de que el afectado haya ingerido el licor adulterado.

Dependiendo de cómo el consumidor realice la denuncia, el lugar al que acude el consumidor es diferente.

1. URI (Unidad de Reacción Inmediata). Si el afectado denuncia el hecho en una unidad propia de la fiscalía cercana al acontecimiento o en la respectiva zona, el proceso será mucho más ágil que el que se lleva a cabo cuando se hace una denuncia por escrito. Allí, los funcionarios de medicina legal examinan las lesiones ocasionadas por ingerir licor adulterado y luego determinan el tiempo de incapacidad del individuo. En primera instancia, ofrecen un primer informe de carácter temporal y, posteriormente, realizan controles a la víctima hasta llegar a un dictamen definitivo, con el cual se determina la pena que acarrea dicha lesión.

2. Oficina de asimilaciones. Cuando la persona denuncia un delito mediante un documento, debe presentar éste en la Oficina de asimilaciones, en donde un fiscal elabora un programa metodológico respecto a cómo dirigir la investigación. Este proceso puede tardar tres meses o más.

El ente probatorio
Para que la venta de licor adulterado sea punible tiene que haber dolo o la voluntad deliberada de cometer el delito a sabiendas de su ilicitud. Algunos factores que ayudan a determinar si existe dolo son: la cantidad de licor adulterado que se tiene a la venta, la forma cómo se adquiría y se comercializaba, y los proveedores.

Ante la venta de licor adulterado con dolo o sin éste, se requiere entrar en un tema probatorio, es decir, los implicados siempre tienen que demostrar su inocencia ante la fiscalía. Este ente estatal inicia una investigación posterior a la denuncia del afectado con licor adulterado, para lo cual se basa, en primera instancia, en la información que aquél le suministra con los datos acerca del lugar, la fecha y la hora del consumo. Así mismo, la víctima debe presentar testigos y, si es posible, tener copia de la cuenta con que se realizó el pago del consumo.

En casos de menor gravedad, cuando se dé aviso de lo ocurrido, la fiscalía hará presencia en el establecimiento y éste deberá tomar retirar el licor adulterado. En caso de que la fiscalía decida continuar con el proceso, se realiza acusación al representante legal del establecimiento o funcionarios del mismo.

Cuando hay dolo, el tema probatorio es muy dispendioso para la fiscalía, aún más en casos de muerte, por lo que se requieren investigaciones estructuradas que en ocasiones conllevan interceptaciones, agentes encubiertos y filtraciones, que culminan con un allanamiento al establecimiento.

A la hora de rendir cuentas
La sanción de este delito es una pena que oscila entre los cinco y los once años de prisión. Si no se producen daños y si se aceptan los cargos, se puede obtener una rebaja de la pena. En este sentido, podría concederse la ‘suspensión condicional de la incursión de la pena’, que consiste en que la persona está condenada pero no va a la cárcel, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos específicos, como presentarse periódicamente ante la justicia.

En caso de lesiones o muerte, se habla de dos delitos: lesiones personales y homicidio, respectivamente, y, dependiendo de cómo ocurrieron los hechos, se puede imputar título culposo, es decir, un ‘homicidio imprudente’ en el que se asesina a alguien sin intención. Esto sucede cuando el comerciante compra, sin previo conocimiento, licor adulterado; en este caso, la culpa del implicado es la violación al debido cuidado, por lo cual comete una imprudencia.

La pena por lesiones dependerá de su grado o intensidad; éstas se determinan según el artículo 111 del Código Penal. El juez determinara la condena basado en la incapacidad dictaminada por el Instituto de Medicina Legal −con sólo un día de incapacidad se establece que hubo delito por parte del implicado−.

La condena actual en caso de lesiones mínimas ocasionadas por el consumo de licor adulterado es de 1 año y 4 meses a 3 años de prisión; de ahí en adelante, la pena variará y dependerá del tipo de lesión. Si ésta consiste en la pérdida de un órgano o la disminución de su función, la aquélla será de 8 a 15 años.

Lesiones dolosas. En cuanto a las lesiones dolosas (con intención de lesionar), si el implicado tiene pleno conocimiento de que está vendiendo licor adulterado, un fiscal puede imputar a título de ‘dolo mental’, lo cual es una modalidad del dolo eventual de conocer y querer: ‘yo conozco y dejo al azar lo que pase’.

Lesiones culposas. Según el artículo 120 del Código Penal, la persona que por violación al debido cuidado cause lesiones contempladas en los artículos anteriores, tendrá la respectiva pena, pero disminuida en tres cuartas partes con relación a la pena mínima y en cuatro quintas partes respecto a la pena máxima.

Por ejemplo, si el afectado pierde la vista o se le disminuye su funcionalidad por consumo de licor adulterado, y si está frente a un delito doloso eventual, la pena para el implicado sería de 8 a15 años; ante lesiones culposas, se aplica la disminución de las ¾ partes al tiempo mínimo (8 años) y las 4/5 partes al tiempo máximo (15 años), es decir, las penas serán de 2 y 3 años, respectivamente.

La implicación de terceros. Aun cuando un empleado sea quien incurra en el delito, se debe presentar la denuncia contra el representante legal del establecimiento; pero esto no impide que se puedan generar investigaciones internas para determinar responsabilidades individuales.

Estas investigaciones pueden determinar el responsable penal -quien debe asumir la pena de prisión- y vincular al bar como tercero y ‘débilmente’ responsable, para que pague los efectos patrimoniales. Esto significa que ya no habría responsabilidad penal por parte del representante legal, pero sí puede haber una sanción económica patrimonial hacia el bar para pagar los posibles perjuicios.

 
 
   
 
 
Catálogo de Outsourcing - un producto Legis
Avenida Calle 26 # 82-70, Bogotá D.C. | Tel: (571) 4255 201 - 018000 510 888 | Email: editorial@catering.com.co
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.
Miembro de
Compartir Share
| © Copyright 2012